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Abogado especialista en defensa penal de menores en Madrid

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En Gaman abogados contamos con amplia experiencia procedimientos relativos a la defensa penal de menores de edad, asesorando y acompañando a lo largo de todo el procedimiento a nuestros clientes, tanto desde la perspectiva de los perjudicados, como la de investigados.

¿Tu hijo está involucrado en un procedimiento penal de menores?

No todos los menores de edad son responsables penales, por lo que lo primero que debemos tener en cuenta es la edad del menor. Nuestro equipo profesional te ayudará a establecer las posibilidades reales en función de cada una de las circunstancias del menor.

Desde la introducción de la jurisdicción de menores y la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero de responsabilidad penal de los menores, las medidas se me imponen a los mismo, están dirigidas exclusivamente a la formación, educación o reeducación de los menores

¿Porque sucede esto? Puesto que hablamos de personas de temprana edad y en fase de formación y educación, el objetivo principal es la “recuperación” de los menores, por lo que como veremos más adelante, al contrario que ocurre en la jurisdicción penal de adultos, no se impondrán penas, sino que serán medidas lo que se aplique para los menores de edad.

¿Tienen los menores de edad Responsabilidad Penal por delitos cometidos?

La Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los menores establece una clara diferenciación entre lo que sucede con los menores de 14 años así como de los menores de edad, pero de edades comprendidas entre los 14 años y los 18 años. Este límite de edad marcará si el autor de los hechos tendrá responsabilidad penal por los delitos cometidos.

Pues bien, atendiendo a la legislación de la responsabilidad penal de los menores de edad, estos quedarían exentos de responsabilidad penal.

¿Se condena a los menores con las mismas penas que los adultos?

Al contrario de lo que ocurre con los procedimientos penales de adultos, en lo que se imponen penas, en los procedimientos de menores se condena con medidas de seguridad, que serán adoptadas en función de sus circunstancias personales, familiares y sociales, así como de la edad del autor de los hechos.

Con esto se busca imponer las medidas más adecuadas, encaminadas a la formación y educación del menor, y es por ello que no se establecen medidas tan restrictivas como ocurre en la jurisdicción de adultos.

Debemos diferenciar entre medidas privativas de libertad, medidas no privativas de libertad, y medidas terapéuticas.

Como medidas privativas de libertad nos encontramos las siguientes:

  • Internamiento en Régimen Cerrado.
  • Internamiento en régimen semi abierto.
  • Internamiento en Régimen Abierto.
  • Permanencia de fin de semana.

Como medidas no privativas de libertad:

  • Amonestaciones.
  • Inhabilitación absoluta.
  • Asistencia a un Centro de Día.
  • Libertad vigilada.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con las víctimas, familiares o persona que           determine el juez.
  • Convivencia con otras personas, familia o grupos educativos.
  • Prestación de beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio educativas.
  • Privación del permiso de conducir vehículos a motor.
  • Privación de las licencias para caza o armas.

Y como medidas terapeúticas:

  • Internamiento terapéutico, en régimen cerrado, semi abierto o abierto
  • Tratamiento ambulatorio

¿Se condena a los menores con las mismas penas que los adultos?

¿Se puede detener a un menor de edad? ¿Durante cuánto tiempo?

En caso de haber sido autor de un hecho delictivo, aunque seamos menores de edad entre los 14 y los 18 años, se podrá proceder a la detención de los mismos por las autoridades. A diferencia de lo que ocurre con las detenciones de adultos, las detenciones a menores de edad, deberán durar el tiempo máximo e imprescindible para practicar las averiguaciones que se entiendan necesaria, siendo el límite máximo las 24 horas.

Los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas, y siempre separadas de las que se utilizan para los mayores de edad

El proceso penal se configura como el conjunto de actuaciones desplegadas por el órgano judicial y los demás intervinientes, en momento y cauce regulado legalmente por el régimen competente.

Artículo 3.21 Código Penal.

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